¿Cuál es la Responsabilidad de los organizadores de viajes combinados?

Responsabilidad organizadores viajes combinados

¿Qué responsabilidad contractual tienen los organizadores y detallistas de viajes combinados?

El turismo continúa aportando cifras positivas este verano, según el último informe Coyuntur, elaborado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, España recibirá en torno a un 8,9 % más de turistas internacionales en el tercer trimestre, coincidiendo con los meses de temporada de verano (julio, agosto y septiembre), con un aumento asociado del gasto total realizado del 10%.

Sólo en el mes de agosto llegaron a España 10,4 millones de viajeros extranjeros, un 4% más que en el mismo mes de 2016, según datos de la encuesta Movimientos Turísticos en Fronteras (Frontur).

En cuanto al gasto turístico, los visitantes extranjeros gastaron 49.119 millones de euros en los siete primeros meses del año, lo que supone un aumento del 15,1% con respecto al mismo periodo de 2016, de acuerdo con la encuesta Egatur difundida este martes por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El gasto de los turistas que viajaron con paquete turístico hasta julio a España creció casi un 13,4%.

A tan solo días de haber finalizado la temporada de verano 2017, con excelentes estimaciones en cuanto a los resultados que se auguran en el sector y, con una temporada que deja en evidencia la cara opuesta a los impactos positivos de la actividad turística, como son los efectos negativo del turismo, difíciles de reconocer, pero presentes cada vez más, en destinos nacionales consolidados, como son el caso de la ciudad de Barcelona y Canarias, en el caso de este último, destacando por las falsas denuncias recibidas por parte de turistas británicos por intoxicaciones alimentarias, según estimaciones de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), más de un 90% de las reclamaciones que reciben los tour operadores son fraudulentas, lo que se traduce en grandes pérdidas económicas, para el sector.

Reclamaciones que el gobierno británico, ha intentado poner límites a través de su campaña “Stop Sickness Scams” (Stop a las estafas por enfermedad).

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Vídeo: Cómo evitar fraudes relacionados con viajes

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“La cara menos amable de la industria millonaria” la mostró Barcelona y otras ciudades este verano, es el titular del diario elpais.com, en este resalta que el “turismo se ha convertido en la segunda preocupación de los vecinos” en esa ciudad, producido por la masificación turística del destino y el escaso control sobre servicios turísticos ilegales, entre otros.

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Impactos del turismo - Barcelona
Impactos socioculturales de las actividades turísticas #Turismofobia

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Pero ¿cuál podría ser una posible solución? “Las ciudades que viven estos fenómenos pasan de una euforia inicial a una situación de conflicto, no con los turistas, sino con las políticas turísticas”. Es parte de un fenómeno que se ha denominado «turismofobia», el cual se genera cuando se rompe el equilibrio o capacidad de carga de un destino turístico porque visitantes y población local comparten recursos limitados y el mismo espacio público. (PressReader:2017)

Todo ello, plantea una clara necesidad de implantar un modelo sostenible y responsable en los destinos turísticos españoles.

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[dt_sc_blockquote type=»type4″]Ayudaría en gran medida la sensibilización de los viajeros a objeto de que conciban que cualquier viaje puede realizarse de forma más responsable y sostenible.[/dt_sc_blockquote]

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Situaciones que afectan claramente al destino en sí, pero qué sucede con el turista, ese que ha pagado por un paquete turístico, y que por diversos factores puede verse afectado por el incumplimiento en la prestación de los servicios contratados.

Finalizado este tercer trimestre de una de las mejorares temporadas turísticas en España, como bien se ha indicado, se hace oportuno recordar a quien corresponde de acuerdo con la Ley (1) la responsabilidad frente a los consumidores (2), por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de un viaje combinado.

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Concepto de viaje combinado o paquete turístico

Por «viaje combinado» se entienden las combinaciones de servicios de viaje que normalmente incluyen transporte, alojamiento y otros servicios accesorios, como el alquiler de coches, servicios de restauración distintos al desayuno (siempre que éste se halle incluido en el precio del alojamiento), excursiones, actividades deportivas, etc. Vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.

El contrato (3) de viaje combinado, según definición dada en el Art. 151.1h) del RDL1/2007, es aquél acuerdo que vincula al consumidor con el organizador o el detallista.

En términos generales, el proceso de contratación de un viaje combinado, en el que interviene un detallista, incluye distintas fases: el consumidor solicita la contratación, el detallista informa sobre los viajes ofrecidos a la venta y le facilita el programa correspondiente; en el caso de que el consumidor desee adquirir uno de esos viajes, el detallista informa al organizador sobre esa circunstancia y procura que este último confirme que está en condiciones de llevarlo a cabo; supuesto que el viaje pueda realizarse, se procede a formalizar el contrato de viaje en un documento donde ordinariamente figuran, de una parte el organizador y el detallista, y de otra parte el consumidor.

Infografía: El Paquete Turístico o Viaje Combinado

Sujetos que intervienen en el viaje combinado

Infografia El paquete turistico o viaje combinado
Infografía: El Paquete Turístico o Viaje Combinado. Sujetos que intervienen en el viaje combinado.

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Responsabilidad de las agencias de viajes

Por cuanto que la ejecución de los viajes combinados involucra a un gran número de proveedores de todos los productos y servicios (transporte, alojamiento, servicios de restauración, etc.), con los que el consumidor o usuario no contrata de manera directa, la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, atribuyo la responsabilidad frente al consumidor a la figura del “organizador” (la persona física o jurídica que organizo el viaje combinado y lo ha vendido directamente o por medio de un detallista)

La Directiva (4) cita textualmente:

“Dado que los servicios de viaje pueden combinarse de muy distintas maneras, conviene considerar como viajes combinados todas las combinaciones de servicios de viaje que presenten las características que los viajeros asocian normalmente a tales viajes, en particular cuando distintos servicios de viaje se combinan en un único producto de viaje de cuya correcta ejecución asume la responsabilidad el organizador. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5), no debe haber diferencia entre la combinación de los servicios de viaje previa a cualquier contacto con el viajero o a petición del viajero o según la selección realizada por este. Deben aplicarse los mismos principios con independencia de que la reserva se efectúe a través de un empresario que atiende a sus clientes de manera presencial o en línea.”

Sin embargo, la Directiva 90/314/CEE ha dejado a los Estados miembros discrecionalidad para determinar si los minoristas, los organizadores o los minoristas y organizadores conjuntamente responden por la correcta ejecución del viaje combinado.

En algunos Estados miembros, esa flexibilidad ha generado ambigüedad respecto de si el empresario responde por la ejecución de los servicios de viaje correspondientes. Por lo tanto, la presente Directiva debe aclarar que los organizadores responden por la ejecución de los servicios de viaje incluidos en el contrato de viaje combinado, a menos que el Derecho nacional establezca que tanto el organizador como el minorista son responsables.

En cuanto a España, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece en su Artículo 162 que:

Los organizadores y los detallistas de viajes combinados responderán frente al consumidor y usuario, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios.

Señalando a su vez, que la responsabilidad frente al consumidor será solidaria de cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, sin perjuicio del derecho de repetición de quien responda ante el consumidor y usuario frente a quien sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.

“Conforme con el espíritu y finalidad de la Ley, resulta acertado pensar que en la Ley 21/1995, de 6 de julio, para la regulación de los Viajes Combinados en su día y hoy en RDL 1/2007, se establece un régimen de “mancomunidad” (6) en la relación interna entre los responsables, pero que, frente al consumidor, habrá de ser solidaria de manera que éste pueda dirigir su acción frente a cualquiera de los obligados y fundamentalmente, frente a aquél con quién directamente contrató el viaje, que por regla general será la agencia de viajes detallista, sin perjuicio de que ésta pueda, después, dirigirse contra los demás obligados por los incumplimientos derivados de sus propios ámbitos de gestión. Se trata de interpretar la norma de acuerdo con todo un régimen tuitivo (7) que, partiendo de la Constitución española, Artículo 51 (8), se desarrolla por la legislación especial. Así, con origen de la finalidad de la norma, dada en protección a los consumidores, la interpretación de la misma será la que resulte más beneficiosa para sus intereses, de forma que pueda obtener, sin excesivos obstáculos, el resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del incumplimiento o defectuoso cumplimiento del contrato de viaje combinado”.

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Vídeo: Recomendaciones sobre los viajes combinados


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Referencias de interés
(1) Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias | Libro Cuarto Viajes combinados.
(2) Consumidor o usuario: cualquier persona en la que concurra la condición de contratante principal, beneficiario o cesionario.
(3) Contrato: el acuerdo que vincula al consumidor con el organizador o el detallista.
(4) Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados,por la que se modifican el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo.
(5) Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de abril de 2002, Club Tour, Viagens e Turismo SA/Alberto Carlos Lobo Gonçalves Garrido y Club Med Viagens Ld.a, C-400/00, ECLI:EU:C:2002:272.
(6) Solidaridad y mancomunidad en las obligaciones: En el ámbito obligacional, se habla de solidaridad o mancomunidad, según el vínculo que une a deudores con acreedores, existiendo, por tanto, obligaciones mancomunadas y obligaciones solidarias, y responsabilidad solidaria o mancomunada.
(7) Régimen tuitivo: En el caso del derecho de usuarios y consumidores, se trata de un principio protector, ideado a los fines de disminuir la debilidad en que se encuentra el usuario frente al proveedor
(8) Constitución española de 1978.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales.
Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 51:
Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

Referencias bibliográficas:
– Silvia Coll Carreño (2010). Régimen de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de viaje combinado. Revista Andaluza de Derecho Número 3.
– PressReader “Turistas Go Home” |Ciudades como Barcelona, Nueva York, Berlíon, y Venecia están hartándose del turismo masivo y de los cambios que provoca en su identidad. | https://www.pressreader.com/argentina/la-voz-del-interior-rumbos/20170813/281552290962355
– Vídeo: Cómo evitar fraudes relacionados con los viajes | ABTA The Travel Association| https://abta.com
– Vídeo: Recomendaciones sobre los viajes combinados. | Junta de Andalucia| http://www.consumoresponde.es


 

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